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institución:INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
 
tipodocumento:BE Refrendos de Contratos Convenios y Addenda
 

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PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 04838 12 de mayo, 2009 DCA-1332 Mba. Whitman Cruz Méndez Gerente General Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico Estimado señor: Asunto: Se refrenda, contrato de remodelación de las oficinas del INCOP ubicadas en la segunda planta del edificio principal en Puerto Caldera (Licitación Pública N° 2008LN-000004-01), celebrado entre el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico con el Consorcio Euromobilia Rosentock Demsa (material de panelería y mobiliario sistema mecano). De igual forma se devuelve sin trámite alguno el contrato suscrito con la empresa Clima Ideal S.A.(sistema de aires acondicionados). En atención a su Oficio N° G.G.C. 00789-2009 de 22 de abril del 2009, mediante el cual solicita el refrendo a los contratos de remodelación de las oficinas del INCOP ubicadas en la segunda planta del edificio principal en Puerto Caldera (Licitación Pública N° 2008LN-000004-01), celebrado entre el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico con el Consorcio Euromobilia Rosentock Demsa (material de panelería y mobiliario sistema mecano) y la empresa Clima Ideal S.A.(sistema de aires acondicionados). En cuanto al contrato celebrado con el Consorcio Euromobilia Rosentock Demsa, le comunicamos que una vez analizado el documento contractual, así como los antecedentes que lo acompañan estamos otorgando el refrendo contralor a dicho documento por encontrarlo ajustado a derecho. Respecto al contrato celebrado con la empresa Clima Ideal , cabe señalar que el artículo 3 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, determina aquellos contratos administrativos que requieren del trámite de refrendo, estableciendo en el inciso 1) que estarán sujetos a ese trámite: “Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación pública, en el tanto el precio contractual alcance el límite inferior vigente para l ...
Fecha publicación: 15/05/2009
Fecha emisión: 12/05/2009
Documento: 04838-2009.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 3 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 01925 16 de febrero de 2009 DCA-0551 Mba. Withman Cruz Méndez Gerente General Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico Fax: 2634-41-66 Estimado señor: Asunto: Se concede refrendo condicionado al contrato suscrito entre el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y la empresa Agencia Valverde Huertas S.A., para el servicio de vigilancia privada para las diferentes Instalaciones que siguen bajo la Administración el INCOP. Damos respuesta a su oficio número G.G.C. 0025-2009 de 06 de enero de 2009, mediante el cual solicita el refrendo al contrato suscrito entre el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y la empresa Agencia Valverde Huertas S.A., para el “Servicio de Vigilancia Privada para las diferentes Instalaciones que siguen bajo la Administración el INCOP”, según lo establecido en la licitación pública 2008LN-000005-01. El oficio G.G.C. 0025-2009, fue complementado a solicitud de este Despacho, por el oficio G.G.C. 00291-2009 del 9 de febrero anterior. Visto el expediente administrativo, conformado por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), para el presente procedimiento de contratación, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”, se otorga el refrendo al contrato suscrito entre el INCOP y la empresa Agencia Valverde Huertas S.A., para la prestación del servicio de vigilancia privada en las diferentes Instalaciones que siguen bajo la Administración del Instituto, quedando condicionados a los siguientes puntos: 1. Es responsabilidad de esa Administración contar con el contenido presupuestario, según certificación del 06 de enero del año en curso (visible en el oficio Nº C.P-01-2009 a folio 62 del expediente de contratación y ampliada en la información adicional remitida a este Despacho mediante el oficio G.G.C. 00291-2009), suscrita p ...
Fecha publicación: 19/02/2009
Fecha emisión: 16/02/2009
Documento: 01925-2009.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PAGE 2 Al contestar refiérase al oficio No. 00346 14 de enero del 2009 DCA-0183 MBA. Whitman Cruz Méndez Gerente General Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) Puerto Caldera, Puntarenas Estimado señor: Asunto: Se deniega refrendo por no requerirlo, al contrato suscrito entre el INCOP y la empresa Naútica J.J S.A, para los servicios de mantenimiento de faros y boyas de la Vertiente del Pacífico de Costa Rica, por un monto bienal de $149.520,00 (ciento cuarenta y nueve mil quinientos veinte dólares exactos), producto de la Licitación Abreviada 2008LA-000011-01. Nos referimos a su oficio G.G.C.0026-2009 de fecha 6 de enero del 2009, recibido en esta Contraloría General en fecha 7 del mismo mes y año, por medio del cual solicita el refrendo legal del contrato suscrito entre esa institución y la empresa Naútica J.J. S.A., para los servicios de mantenimiento de faros y boyas de la Vertiente del Pacífico de Costa Rica, originado en la Licitación Abreviada 2008LA-000011-01. Sobre el particular, una vez realizado el estudio de rigor, nos permitimos devolver el contrato de mérito sin el trámite de refrendo solicitado, lo anterior, en función de no requerirlo por las razones que de seguido se expondrán: Tal y como se aprecia en el aviso de adjudicación publicado en La Gaceta N°209 del 29 de octubre del 2008 (folio 392 del expediente), así como en las cláusulas octava y novena del contrato suscrito, el monto adjudicado por dichos servicios, correspondió a la suma de $149.520,00 (ciento cuarenta y nueve mil quinientos veinte dólares exactos), por un plazo de dos años contados a partir de la eficacia contractual. En este sentido, ha sido criterio seguido por este Despacho, que para definir el requisito de refrendo en contratos pactados en dólares, debe realizarse su conversión a colones utilizando como referencia el tipo de cambio vigente para la venta en la fecha de formalización contractual, pa ...
Fecha publicación: 17/01/2009
Fecha emisión: 14/01/2009
Documento: 00346-2009.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 00025 06 de enero del 2009 DCA-0016 Mba. Witman Cruz Méndez Gerente General Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico Puerto Caldera, Puntarenas Fax: 2634-4166 Estimado señor: Asunto: Se aprueba la adenda del contrato suscrito entre el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y la empresa Consorcio Nemo S., generado según Licitación Pública N° 2006LN-000001-01, cuyo objeto es la administración del Centro de Recreación Balneario de Ojo de Agua, con el método tarifario para los reajustes de precios de tarifas acordadas. Nos referimos a su oficio N° G.G.C.001873-2008 del 11 de noviembre de 2008 y oficio N° G.G.C.002059-2008 del 16 de diciembre pasado, mediante los cuales nos remite para refrendo la adenda del contrato suscrito entre el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y la empresa Consorcio Nemo S., generado según Licitación Pública N° 2006LN-000001-01, cuyo objeto es la administración del Centro de Recreación Balneario de Ojo de Agua, cuyo objeto es precisar el método tarifario para los reajustes de precios de tarifas acordadas. Sobre el particular, hemos de informarle que se aprueba la adenda al contrato de referencia,  condicionada al cumplimiento de lo siguiente:   1. En relación con la modificación de tarifas, las partes han pactado que ésta se realizará una vez al año, con base en la información de costos e ingresos según datos financieros reales de la operación del negocio correspondiente al año fiscal completo, es decir entre el 01 de octubre y el 30 de setiembre del año anterior. Situación que, de acuerdo con lo indicado en la cláusula sexta de la adenda, se exceptúa para la primera modificación, en la cual por única vez se utilizará un año fiscal incompleto, aduciendo que existe un atraso en el ajuste tarifario y por ende, la necesidad de lograr a la mayor brevedad un equilibrio financiero en la ecuación económica. Sobre el particul ...
Fecha publicación: 09/01/2009
Fecha emisión: 06/01/2009
Documento: 00025-2009.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


PAGE 3 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 10065 02 de octubre del 2008 DCA-3024 MBA Whitman Cruz Méndez Gerente General Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico Del Gimnasio Nacional 200 mts. este y 300 mts. sur, Contiguo al CNP, Sabana Norte. Estimado señor: Asunto: Se imprueba la adenda al contrato suscrito entre el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y el Consorcio Nemo, para la administración del Centro de Recreación Balneario Ojo de Agua, con el método tarifario para los reajustes de precios de tarifas acordadas. Nos referimos a su oficio N° G.G.C.01030-2008 del 29 de julio de 2008 complementado con el oficio N° G.G.C.01480-2008 del 25 de setiembre último, mediante el cual nos remite para refrendo, la adenda al contrato suscrito entre el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y el Consorcio Nemo, para la administración del Centro de Recreación Balneario Ojo de Agua, con el método tarifario para los reajustes de precios de tarifas acordadas. Una vez analizada la información, surgen nuevas interrogantes en cuanto al estudio o modelo tarifario que se pretende incorporar al contrato, por lo que no resulta factible otorgar la aprobación solicitada. Específicamente, señalamos lo siguiente: 1. En cuanto al prorrateo de costos directos, costos indirectos y costos de capital, en el punto 1 de su oficio se indica que se aplicará el principio de “participación proporcional de ingreso de cada servicio”. Asimismo, señala que los costos que generen los servicios de baño sauna, guardarropa, eventos especiales y cualquier otro servicio, no serán incluidos en el modelo tarifario. No obstante, en ese mismo punto No. 1 se menciona que: “Actualmente no se presta el servicio de “Baño Sauna y Guardarropa” en el momento que se restablecieran los mismos, se aplicará la misma fórmula propuesta para el resto de servicios o sea con base a los ingresos que genere cada servicio.” De lo anterior, no queda cl ...
Fecha publicación: 02/10/2008
Fecha emisión: 02/10/2008
Documento: 10065-2008.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 08486 20 de agosto, 2008 DCA-2506 Master Whitman Cruz Méndez Gerente General Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico Puerto Caldera, Puntarenas Estimado señor: Asunto: Se refrenda de manera condicionada el contrato original suscrito por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico INCOP y la empresa OPTEC Sistemas S. A. para la adaptación e instalación de un sistema integrado (módulo administrativo financiero) (Licitación Pública 2008LN-000001-01). Nos referimos a su oficio G.G.C. 00895-2008 de 2 de julio de 2008 y su complemento G.G.C-001157-2008 de 12 de agosto de 2008, mediante los cuales solicita el refrendo del contrato de referencia. Una vez realizado el estudio, devolvemos el documento de mérito con la aprobación correspondiente, condicionado a la atención de las siguientes observaciones: 1. Es responsabilidad del licitante la fiscalización suficiente y oportuna del contrato en los términos del artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa; esto último, asociado a la Ley de Control Interno y particularmente la identificación de riesgos, medidas para minimizarlos y el establecimiento de un ambiente de control adecuado para el alcance de los objetivos propuestos con esta contratación de forma eficiente y eficaz (artículos 1,8, 10 y 14). Igualmente será responsable de la aplicación de las metodologías, términos y acciones respectivas para lograr los resultados esperados. 2. La Administración será responsable de verificar que los tiempos señalados por el adjudicatario para las entregas de los trabajos que se soliciten se cumplan según lo indicado en el contrato que se refrenda y si lo requiriese, en caso de retraso aplicar las penalidades del caso, conforme a lo dispuesto en el contrato y el cartel. En cuanto a la cláusula décima primera aplica lo dispuesto en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículos 47 y siguientes. D ...
Fecha publicación: 24/08/2008
Fecha emisión: 20/08/2008
Documento: 08486-2008.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 4 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 04882 30 de mayo, 2008 DCA-1555 MBA Whitman Cruz Méndez Gerente General Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico Fax: 2634-4166 Estimado señor: Asunto: Se otorga refrendo al contrato suscrito entre el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y el Consorcio de Empresas de Cartago para la rehabilitación y mantenimiento de espigones de Puntarenas, Barrio El Carmen por un monto contractual de $1.484.732.00 Damos respuesta a su oficio No. GGC.00396-2008 de fecha 04 de marzo de 2008, complementado con el oficio No GGC.00623-2008 de fecha 23 de abril de 2008, los cuales se refieren a su solicitud de refrendo del contrato arriba indicado. Una vez realizado el estudio respectivo y con fundamento en el expediente administrativo y los antecedentes remitidos a este órgano contralor, se procede a devolver el contrato con el refrendo condicionado a lo siguiente: 1. Queda bajo la exclusiva responsabilidad de la Administración lo manifestado en el criterio técnico emitido mediante el oficio DMP-DI-2007-0259 de fecha 10 de diciembre de 2007, el cual se refiere a la Evaluación Técnico Económica de la oferta única presentada a este concurso. 2. Sobre la razonabilidad del precio de esta oferta se debe tener presente lo establecido en el artículo 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Sin embargo sí estará sujeto a la fiscalización posterior facultativa. Al respecto, es oportuno citar lo expuesto en el oficio 3352 (DCA-1074) de fecha 15 de abril de 2008: “Como se desprende del numeral reglamentario, la verificación de la razonabilidad del precio es un aspecto que es responsabilidad exclusiva de la Administración Pública, por lo que este órgano contralor presume que se ha revisado y valorado conforme las metodologías que se hayan valorado como convenientes u oportunas según el objeto de la contratación y las posib ...
Fecha publicación: 02/06/2008
Fecha emisión: 30/05/2008
Documento: 4882-2008.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 00947 6 de febrero, 2008 DCA-00399 Señor MBA. Whitman Cruz Méndez Gerente General Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico San José, Paseo Colón de la Toyota 200 mts. norte, edificio esquinero Estimado señor: Asunto: Se concede refrendo a contrato de “Arrendamiento de Bodega ubicada en Barranca”, suscrito entre el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y la empresa Abonos del Pacífico S.A. Nos referimos a sus oficios número GGC-02647-2007, GGC-00189-2008 y GCC-00222-2008, de fechas 6 de diciembre de 2007, 01 y 05 de febrero de 2008, respectivamente, mediante los cuales requiere la aprobación del contrato suscrito entre el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y la empresa Abonos del Pacífico S.A., para “Otorgar en arriendo Bodega ubicada en Barranca”, derivado del procedimiento de Licitación Pública 2007LN-000006-01. En primer lugar es preciso indicar que, este Despacho, mediante oficios DCA-00215 y DCA-00359, de fechas 24 de enero y 4 de febrero de 2008, respectivamente, con fundamento en el artículo 7 del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones Administrativas, requirió se aportara información relevante a efectos de proseguir con el estudio de fondo del documento sometido a nuestra aprobación, solicitando las citas de inscripción del inmueble, el avalúo y certificación de obligaciones al día con la Caja Costarricense del Seguro Social, por parte de la empresa adjudicada. Con respecto a la base del arriendo mensual establecida cartelariamente en ¢2.000.000,00, se observa que dicha suma encuentra sustento en peritaje realizado por el Ing. José R. Corrales Thames, de la Dirección de Ingeniería y Mantenimiento del Incop, Oficio DIM-321-12-99, que data del 7 de diciembre de 1999. No obstante, para efectos de determinar el valor mensual actual por concepto de alquiler, el Sr. Douglas Bojorge López, de la Unidad Funcional Obras Civil ...
Fecha publicación: 11/02/2008
Fecha emisión: 06/02/2008
Documento: 00947-2008.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 00146 14 de enero, 2008 DCA-00093 Señor Whitman Cruz Méndez Gerente General INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO San José, Paseo Colón, de la Toyota 200 mts. norte Estimado señor: Asunto: Aprobación del contrato suscrito entre el INCOP y la empresa R Y S Consultores S.A. (Directa Autorizada (oficio 9370 del 15 de agosto del 2007) 2007CD-000387-01, por un monto de ¢ 248.630.351 y un plazo de entrega de 70 días naturales). Nos referimos a su oficio G.G.C02584-2007, mediante el cual solicita el refrendo del contrato suscrito entre el INCOP y la empresa R Y S Consultores S.A. (Directa Autorizada (oficio 9370 del 15 de agosto del 2007) 2007CD-000387-01, por un monto de ¢ 248.630.351 y un plazo de entrega de 70 días naturales). Una vez realizado el análisis de rigor, se otorga el refrendo correspondiente, sujeto a las siguientes condiciones: 1. Queda bajo responsabilidad de la Administración el contar con el disponible presupuestario suficiente, conforme a la certificación requerida mediante oficio DCA-0024 del 8 de enero del 2008, y remitida mediante oficio GGC-39-2008. 2. La Administración debe disponer de la contraparte técnica con el fin de verificar la calidad de los trabajos. 3. Ni en el cartel, ni en el contrato se plantea mecanismo de reajuste alguno; por lo que si durante la ejecución del contrato, alguna de las partes considera necesario aplica reajustes, se debe incorporar el mecanismo mediante adenda, la cual será sujeta a refrendo contralor. Atentamente, Lic. German Brenes Roselló Lic. Alejandro Herrera López Gerente Asociado Fiscalizador Anexo: dos expedientes AHL/nvs Ci: Archivo Central Ni: 24925-2007, 347-2008 G: 2007003637-3 ] ...
Fecha publicación: 18/01/2008
Fecha emisión: 14/01/2008
Documento: 00146-2008.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 15152 17 de diciembre, 2007 DCA-4292 Mba Whitman Cruz Méndez Gerente General Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico San José, Paseo Colón de la Toyota 200 metros norte Fax: 634-4166 Estimada señora: Asunto: Se aprueba, condicionado, el contrato referente a la administración del Centro de Recreación Balneario de Ojo de Agua, suscrito entre el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y el Consorcio Nemo, según Licitación Pública N° 2006LN-000001-01, por un monto de ¢658.697.309,97. Nos referimos a oficio N° G.G.C02486-2007 del 14 de noviembre del año en curso, mediante el cual se solicita la aprobación del contrato referente a la administración del Centro de Recreación Balneario de Ojo de Agua, suscrito entre el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y el Consorcio Nemo, según Licitación Pública N° 2006LN-000001-01, por un monto de ¢658.697.309,97. Una vez realizado el correspondiente estudio, así como los antecedentes aportados y con fundamento en la resolución de adjudicación acordada por la Junta Directiva mediante sesión N° 3448 del 21 de setiembre de 2007 (folio 367 del expediente administrativo), esta División imparte el refrendo solicitado al contrato antes referido, condicionado a que de previo a conceder alguna variación en el monto de las tarifas acordadas en este contrato, se deben establecer, mediante adenda, las reglas de los componentes para fundamentar la petición de variación de las tarifas, mediante un estudio o modelo tarifario que sustente la petitoria. Esa adenda deberá acordar tales reglas de manera clara y ser envidada de previo a refrendo de esta Contraloría General. De igual forma, se deberá documentar los parámetros para la aplicación del reajuste de tarifas y toda aquella documentación que sea pertinente. Adicionalmente, debemos indicar que se debe establecer, de previo a los incrementos anuales, la metodología de cál ...
Fecha publicación: 23/12/2007
Fecha emisión: 17/12/2007
Documento: 15152-2007.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS